miércoles, 3 de julio de 2019

La pensión por incapacidad permanente absoluta es compatible con el trabajo


Hace poco más de 1 mes (23 de mayo de 2019), en el diario El País, sección Economía, 5 Días, apareció un articulo que reconfortará a miles y miles de personas que tienen reconocida la incapacidad laboral permanente absoluta para todo trabajo y echan de menos seguir trabajando en la medida de sus posibilidades. Entre ellos estamos muchos bipolares. El artículo es el siguiente: La pensión por incapacidad permanente es compatible con el trabajo de autónomo. Aunque el título no lo indique, se trata de la incapacidad permanente absoluta. Se trata de una sentencia corroborada por el Tribunal Supremo en la cual un cocinero que obtiene una incapacidad laboral absoluta, años después, comienza a trabajar 6 horas diarias de lunes a viernes como programador. La sentencia le reconoce la compatibilidad de este trabajo con la de seguir percibiendo su pensión. En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que la Ley General de la Seguridad Social permite la simultaneidad entre las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta y aquellas actividades "que sean compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo". El trabajo a desarrollar puede ser contratado, por cuenta ajena, o como autónomo, por cuenta propia. Cabe destacar que la Seguridad Social, en su FAQ (Preguntas Frecuentes) también reconoce expresamente este derecho. Tan sólo hay que tener en cuenta que hay que comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se comienza a trabajar. En el caso de incapacidad derivada de enfermedad laboral debe de ser autorizado antes. Es importante el tener en cuenta que no se considere que la capacidad de trabajo es total, ya que en ese caso podríamos perder la pensión (tras haber ganado un trabajo). En el ejemplo de la sentencia del Supremo, era un trabajo sentado y de 6 horas al día. En todo caso, es muy reconfortante ver como sentencias como ésta nos siguen reconociendo "válidos" para trabajar, en la medida de nuestras posibilidades, a pesar de tener la incapacidad laboral absoluta para toda profesión, pudiendo seguir activos y cobrando nuestra pensión. 😊
Más información sobre la Incapacidad Permanente Absoluta en el siguiente enlace:

6 comentarios:

David Delgado dijo...

Les paso un artículo que aclara mucho el tema:

https://www.cuestioneslaborales.es/puedo-trabajar-una-incapacidad-permanente-absoluta

Básicamente, podemos trabajar y a la vez recibir la pensión por incapacidad permanente absoluta, pero nos arriesgamos a que modifiquen la pensión o nos la eliminen por mejoría.🤔

Bobon dijo...

Buenas , lei que está permitido trabajar pero en otra profesión que te otorgaron la discapacidad , tú quieres decir que te pueden quitar la jubilacion por la mejoria ? Esta condición está escrita en las regulaciones de inss , pues pareciera un poco tortuoso dejandonos una posibilidad de trabajar y luego aprovechandose de nuestra actividad quitarnos la pensión. Saludos agradecido por poder seguir dialogando .

Bobon dijo...

Buenas , lei que está permitido trabajar pero en otra profesión que te otorgaron la discapacidad , tú quieres decir que te pueden quitar la jubilacion por la mejoria ? Esta condición está escrita en las regulaciones de inss , pues pareciera un poco tortuoso dejandonos una posibilidad de trabajar y luego aprovechandose de nuestra actividad quitarnos la pensión. Saludos agradecido por poder seguir dialogando .

Paco García González dijo...

Buenas, estaba buscando información al respecto y este artículo me ha ayudado pero como vi que era de 2019, tenía dudas de si todavía es así.

Me puse a buscar y encontré información actualizada a 2021 sobre trabajar con una incapacidad permanente, y como estoy de buen humor, pues me he molestado en dejarla por aquí para la gente que venga buscando lo mismo que yo jeje

saludos

David Delgado dijo...

Gracias, Paco, por tu aportación. El artículo está interesante, aunque viene a decir lo mismo que lo que comentamos nosotros: se puede trabajar, sí, pero avisando a la Seguridad Social y corriendo el riesgo de que nos quiten la pensión por "mejoría".

David Delgado dijo...

https://sl.bing.net/lWrWbLX85A

Sí, es posible trabajar con una incapacidad permanente absoluta. La Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión 1. En relación con este artículo, se pueden realizar todas aquellas actividades que sean compatibles con las limitaciones del trabajador, o dicho de otro modo no podrá realizar aquellas que sean incompatibles o perjudiciales para la salud del trabajador 1. Sin embargo, la concesión de una incapacidad permanente ya sea en grado absoluto o gran invalidez, en principio, es incompatible con la realización de cualquier trabajo 1. La incapacidad permanente en su grado absoluto es la que se concede al trabajador cuando padece unas lesiones o enfermedades que le impiden realizar cualquier tipo de trabajo 1. Se considera Gran Invalidez cuando, además de impedir realizar cualquier trabajo, es necesario la ayuda de terceras personas para las actividades diarias 1. En la práctica, cuando se concede la absoluta o gran invalidez, no es el que el trabajador no pueda realizar ningún tipo de profesión, sino que desde un punto de vista médico y teniendo en cuenta las limitaciones funcionales se considera que no puede realizar la mayor parte de las profesiones, o dicho de otro modo, existe algunas actividades que sí puede realizar tal y cómo ha reconocido la jurisprudencia más reciente 1. Por lo tanto, aunque hay que analizar cada caso de manera concreta, sí que es compatible trabajar y cobrar la pensión por incapacidad permanente absoluta o de Gran invalidez, al menos hasta la edad de jubilación 1.